La licencia de conducción ha sido siempre un requisito indispensable para movilizarse en el territorio colombiano. Este documento certifica que un ciudadano cuenta con las competencias técnicas y el aval legal para operar un vehículo en las vías públicas.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025 (en julio de 2025), algunos conductores ya no estarán obligados a presentarla ante los agentes de tránsito.

Vehículos eléctricos livianos, exentos de licencia

Desde julio de 2025, esta normativa pionera regula el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el objetivo de impulsar una movilidad más sostenible.

La gran novedad es que ya no será necesario portar licencia de conducción, matrícula ni SOAT para ciertos usuarios.

La ley establece q

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