La pensión de incapacidad permanente es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves , previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"
Según relatan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: " Parcial para la profesión habitual : Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 3