Con la llegada de las celebraciones de Fiestas Patrias, el 18 y 19 de septiembre están catalogados como feriados obligatorios e irrenunciables para quienes se desempeñan en el comercio, de acuerdo con la Ley 19.973.

Esto implica que supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que solo venden productos envasados deberán cerrar durante esos días.

El descanso para trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extiende hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, según lo establece la normativa.

Entre los rubros excluidos de esta obligación se encuentran:

Restaurantes

Clubes

Cines

Espectáculos en vivo

Discotecas

Pubs

Casinos

Farmacias de urgencia o de turno

Expendios de combustibles

Tiendas de co

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