
Pilar Esquinas, la letrada que defiende a la víctima expulsada de la causa de la DANA sostiene, dentro de los fundamentos jurídicos del recurso de reforma presentado ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja para solicitar su readmisión en la causa, que en el Auto de expulsión, la magistrada, Nuria Ruiz Tobarra, « introduce consideraciones que exceden el ámbito procesal objetivo y que afectan directamente a la figura de la abogada de la acusación particular (…) al afirmar que ésta publica en plataformas digitales vídeos con títulos tales como geoingeniería marroquí de la DANA 2024, en directo Aguaiuris , sugiriendo que dichas actividades extraprocesales guardan relación con lo que denomina ‘bulos’ y que, por ello, constituirían un obstáculo para el procedimiento». La letrada añade al respecto que « estas afirmaciones, además de ajenas al proceso, configuran una suerte de investigación prospectiva sobre la actividad privada de la defensa », lo cual, añade, «resulta absolutamente improcedente en un Auto judicial y colisiona con los principios constitucionales de la función de la abogacía».
Según las fuentes consultadas, la investigación prospectiva es la que se inicia basándose en meras sospechas y se considera incompatible con el proceso y, sobre todo, con la presunción de inocencia. Es decir, que se trata de una investigación en la que un juez busca los indicios de delito en vez de lo contrario, que es iniciar la investigación a partir de un hecho concreto indiciario de ser constitutivo de presunto delito.
En esos mismos fundamentos jurídicos, la abogada de la víctima expulsada de la causa vuelve a citar el término investigación prospectiva en referencia al auto de expulsión de la víctima antes mencionada. Y sostiene que «la introducción en el Auto de valoraciones sobre la actividad personal y profesional de la letrada constituye una investigación prospectiva prohibida».
Todo ello se encuentra incluido en los fundamentos jurídicos del citado recurso de reposición, como se ha dicho. Y, más concretamente, en el punto tercero: «Impugnación de los fundamentos del Auto relativos a la labor personal y profesional de la letrada».
Víctima expulsada de la causa
Hay que recordar que, tal como ha publicado OKDIARIO, este 16 de septiembre, la juez que instruye las diligencias previas del caso de la DANA mantiene la expulsión de la causa, acordada por ella misma este 4 de septiembre, de una mujer que perdió en la riada a su propio hermano, a su cuñada y al hijo de ambos, de cuatro años de edad .
Tal como publicó también este diario, el 3 de septiembre, la letrada de la víctima ahora expulsada de la causa, decidió solicitar la personación en la pieza separada abierta por Ruiz Tobarra al letrado de una de las defensas. Y solicitó que se diera «vista de las actuaciones obrantes en la pieza separada, con entrega de copia íntegra de las mismas, haciendo constar esta parte que, tras la revisión exhaustiva de todas las notificaciones electrónicas y procesales recibidas, no consta hasta la fecha la notificación del Auto por el que se acuerda la apertura de dicha pieza separada, por lo que se interesa expresamente que se expida copia íntegra del mismo a fin de evitar cualquier situación de indefensión».
Además, se adhería a la petición de la citada defensa , solicitando en cuántos interrogatorios de la causa «ha participado el referido magistrado, si es que lo ha hecho»; «si ha intervenido en la redacción de resoluciones de este juzgado», y «si consta en autos algún tipo de autorización, habilitación o comisión que le permitiera actuar en este juzgado», entre otras cuestiones.
Sólo un día más tarde, el 4 de septiembre, en un nuevo auto de la juez, Ruiz Tobarra acordó la expulsión de la causa de la víctima citada. En ese auto, la magistrada entendía que en el caso de la víctima existe un abuso de derecho y fraude procesal. Es decir, que ejerce como otra defensa de uno de los investigados y no como una acusación.