
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado la demanda de la federación de USO en la CAIB y ha reconocido el derecho del personal laboral de la administración autonómica a disfrutar de siete días de permiso por asuntos propios.
Según ha informado el sindicato en un comunicado, el fallo judicial recupera un derecho que ya figuraba en el cuarto convenio colectivo y que quedó suspendido con los recortes de 2012, cuando se redujo a tres días.
Posteriormente, el quinto convenio de 2013 mantuvo esa limitación, aunque recogió que las mejoras se restituirían de forma automática una vez desaparecidas las restricciones legales.
Así, la sentencia confirma que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, esas limitaciones dejaron de aplicarse al personal laboral, lo que obliga a la administración a aplicar de manera inmediata este séptimo día.
«Este resultado es fruto de la perseverancia en la defensa de los derechos de la plantilla. Con esta sentencia, recuperamos lo que era nuestro: el séptimo día de libre disposición para el personal laboral de la CAIB», ha declarado el secretario de organización.
Así, exigen a la administración autonómica que «cumpla sin dilaciones y respete ya» este derecho, independientemente de que prepare un recurso de casación.
Hay que recordar que tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015 en cuanto al disfrute de esos permiso de asuntos particulares, hasta 2023, se disponía hasta el 31 de enero del año siguiente para solicitarlos. A partir de ahora, para mejorar el funcionamiento de la Administración, se ha decidido ampliar el disfrute hasta el 31 de marzo.
Además los empleados públicos de Baleares con hijos o parejas con enfermedades graves, además, pueden solicitar una reducción de jornada de hasta el 80% y en casos excepcionales hasta el 99%.
Junto a ello el personal estatutario tiene derecho a un permiso sin sueldo por asuntos propios con una duración máxima de hasta 3 meses anuales, subordinado a las necesidades del servicio