El Banco Central decidió reinstalar una de las medidas más recordadas del cepo cambiario: a partir de ahora, quienes accedan al dólar oficial no podrán realizar operaciones con divisas financieras —dólar MEP o contado con liquidación— durante un plazo de 90 días. La decisión, formalizada a través de la Comunicación “A” 8336 , busca contener maniobras de arbitraje cambiario y preservar las reservas en un escenario marcado por la liquidación de divisas del sector agroexportador.

El mecanismo, conocido en el mercado como “restricción cruzada”, implica que tanto personas físicas como jurídicas deberán optar entre uno u otro circuito cambiario. Si eligen el dólar oficial, quedan inhabilitados para operar en el financiero por tres meses, y si utilizan el MEP o el contado con liquidación,

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