domingo 28 de septiembre de 2025 | 6:04hs.

En Posadas, la historia de las tierras expropiadas por Yacyretá vuelve a interpelarnos. Y es necesario decirlo con claridad: la Entidad Binacional Yacyretá nunca expropió para sí misma, sino por cuenta y orden del Estado argentino, en nombre de la utilidad pública. Esa diferencia no es un tecnicismo: es la clave para entender por qué hoy la privatización de sectores costeros constituye una violación del orden público y una frustración del bien común.

El mandato original y la ley

La Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que solo puede ser privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización previa. La Ley Nacional de Expropiaciones Nº 21.499 desarrolla este principio y dispone que: La expr

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