La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) definió que el octavo retiro extraordinario de fondos de las AFP en Perú se abonará únicamente en cuentas bancarias a nombre del afiliado. El nuevo mecanismo busca asegurar la adecuada identificación del titular y la protección de los fondos durante el proceso iniciado bajo la Ley N° 32445.

Modalidad de pago: solo cuentas bancarias personales

El Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS N° 03444-2025 especifica que, tras la solicitud, los desembolsos correspondientes al retiro extraordinario facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se efectuarán por medios financieros que permitan comprobar la identidad del beneficiario. Por este motivo, la Admi

See Full Page