La recaudación estaría a cargo de la SUNAT y recaería sobre bienes como aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas de alto valor. Ejemplos concretos, entre otros, serían: tenencia de jets privados, automóviles clásicos, figuras de colección, anillos de compromiso, relojes y pulseras.
El impuesto gravaría a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, siguiendo los criterios de la Ley del IR. En el caso de bienes de propiedad de no domiciliados, la responsabilidad recaería en quienes tengan el condominio, uso, usufructo, disposición, custodia, tenencia o administración de tales bienes.
Respecto a la tasa, esta sería del 1% sobre el valor que exceda las 5 UIT (este año: S/ 26,750). Por ejemplo, un reloj valorizado en S/ 40,000