Desde un análisis desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos, la reciente declaración de la presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia matutina —en la que señaló que “tendría que revisarse” el registro de La Luz del Mundo como asociación religiosa— abre un debate de fondo: ¿cómo debe actuar el Estado frente a organizaciones que, amparadas en la libertad religiosa, han sido vinculadas con delitos graves?

Si, si hay libertad religiosa pero también existen límites constitucionales, pues La Constitución mexicana, en su artículo 24, garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que el reconocimiento oficial como iglesia está condicionado a que sus act

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