El Poder Judicial resolvió no aplicar la ley N.° 32107, norma aprobada por insistencia del Congreso en 2024 que buscaba establecer la prescripción e irretroactividad de crímenes de lesa humanidad y de guerra. La decisión se dio en el caso del general en retiro Petronio Baltazar Fernández Dávila, acusado de la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero en Huanta, Ayacucho, en enero de 1990.
El juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el pedido de sobreseimiento formulado por el exmilitar. Argumentó que la desaparición forzada constituye un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible según el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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