Cuando una persona trabajadora fallece en México, la ley establece que sus familiares directos pueden solicitar las prestaciones pendientes ante la empresa en la que se desempeñaba, tales como fondos de ahorro, vivienda, primas vacacionales y aguinaldo .
En los casos en los que la muerte del trabajador es repentina, es usual que sus seres queridos no tomen en cuenta de inmediato el reclamo de las prestaciones a las que el trabajador tenía derecho .
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( PROFEDET ), corresponde al patrón liquidar distintas compensaciones a los beneficiarios designados o reconocidos legalmente, siempre que el extinto aún mantuviera vínculo laboral al momento del deceso.
Las prestaciones suelen incluir sueldos devengados no pagados, aguinaldo pro