El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recuerda a Hacienda que no tiene un número indefinido de intentos para reclamar dinero a un contribuyente. Los jueces han estudiado el caso de varios hermanos que llevaron a los tribunales a la agencia tributaria gallega por abrir hasta cuatro liquidaciones contra ellos por la herencia de su padre, cuando la jurisprudencia limita esa posibilidad de repetir una reclamación fallida hasta dos ocasiones. “No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, reprocha el Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estudiado el caso de tres hermanos que en 2012, tras el fallecimiento de su familiar, heredaron diversas propiedades: una casa familiar, locales comerciales, viviendas, y una finca rústica en diversos puntos de Galicia. La primera liquidación de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) por el impuesto de sucesiones fue anulada en 2015, la segunda en 2016 y la tercera en 2017. Los hermanos llevaron su caso al Supremo al entender que la cuarta liquidación en camino superaba con creces el número de oportunidades que merecía el fisco.

El Supremo explica que la Hacienda estatal o las autonómicas tienen lo que se conoce como el “doble tiro”: volver a poner en marcha una liquidación sobre la misma infracción si la primera ha sido anulada, por ejemplo porque la acción haya caducado. Pero en casos como este, el “tercer tiro” o sucesivos intentos van más allá de lo que debe permitirse.

Esa capacidad de tener un segundo intento o “doble tiro”, recuerda el Supremo, “no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación”. Los jueces son contundentes: “Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos”.

Los principios legales que rigen la actividad de las administraciones públicas, en este caso las tributarias, se oponen a esta sucesión infinita de intentos “de manera absoluta” y el límite legal son dos “tiros” o liquidaciones. “No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”.

La documentación del caso revela el volumen de la herencia y del posterior impuesto de sucesiones de estos tres hermanos. En algunas de las liquidaciones fallidas, la hacienda galleg reclamó liquidaciones de unos 140.000 euros por cabeza. El pleito, en total, superaba los 406.000 euros en reclamaciones económicas.

La segunda oportunidad que tiene Hacienda, en primer lugar, tiene que “ceñirse” a la reclamación fallida. Eso deriva en la “imposibilidad” de una tercera liquidación. No existe, añaden los jueces, “un atípico e improcedente derecho al error; o derecho al error persistente; y peor aún, derecho al error impune o gratuito, sin consecuencia alguna para quien yerra”.