La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió que las semanas en las que una persona recibe pensión de invalidez de origen común pueden contabilizarse como tiempo cotizado para acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima establecida por la ley.

El alto tribunal ratificó una decisión favorable a un trabajador que permaneció 14 años pensionado por invalidez y cuya prestación fue suspendida tras una recalificación de su pérdida de capacidad laboral.

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La decisión, contenida en la sentencia SL1944-2025 con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, fue proferida el 10 de septiembre de 2025. El fallo resolvió el recurso de casación interpuesto por Colpensiones c

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