La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó la norma operativa para el trámite que le permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para comprar un único inmueble urbano.

La resolución publicada en el diario oficial El Peruano indica que que toda mención al término “primer inmueble”, contenido en la norma previa aprobada por Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modificatorias, se debe entender como “ único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación ”, conforme lo dispone la referida Ley 32123.

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