A tres días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas, en la que determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.

El nuevo criterio, aprobado por el Pleno de la Corte con siete votos contra uno, impactará todos los juicios en los que se promuevan recursos con el fin de “entorpecer o dilatar” su resolución, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo ese supuesto.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que planteó

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