El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad los límites temporales para los pactos de permanencia en las empresas españolas. Esta normativa impone un máximo de dos años de permanencia obligatoria para aquellos trabajadores que hayan recibido formación especializada financiada por la empresa, con el objetivo de desarrollar proyectos específicos o realizar trabajos determinados. El incumplimiento de estos pactos no es una cuestión baladí para los trabajadores.
La legislación laboral protege a las empresas que invierten en la formación de su personal, estableciendo la obligación de indemnizar por daños y perjuicios si se abandona el puesto antes del tiempo acordado. Este equilibrio entre la libertad laboral y la protección de la inversión empresarial constitu