La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una contundente resolución el 3 de octubre, señalando que Perú ha incumplido sus obligaciones internacionales al promulgar la Ley de Amnistía y otras normativas relacionadas con crímenes de lesa humanidad. Esta decisión se centra en los casos emblemáticos de Barrios Altos y La Cantuta, donde se han registrado graves violaciones a los derechos humanos.
La Corte IDH ha advertido sobre la "extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable" para las víctimas, instando al Estado peruano a mantener medidas provisionales que impidan la aplicación de las leyes cuestionadas. En su resolución, el organismo internacional enfatiza que estas medidas no solo son cautelares, sino que buscan proteger los derechos humanos y evitar daños irreparables a las personas afectadas.
Además, la Corte ha ordenado a Perú que la Ley de Amnistía, que favorece a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por actos cometidos entre 1980 y 2000, no obstaculice las investigaciones relacionadas con los casos Barrios Altos y La Cantuta. La Corte subraya que las leyes de amnistía son contrarias a la Convención Americana y a las obligaciones internacionales del Estado, y ha instado a los jueces a no aplicar dicha ley a quienes están denunciados o procesados por graves violaciones a los derechos humanos.
El Estado peruano tiene hasta el 9 de enero de 2026 para presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas medidas provisionales. Además, deberá informar cada tres meses sobre las acciones adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.
La Corte IDH también ha señalado que la aprobación de la Ley de Amnistía No. 32419 representa un grave riesgo para el acceso a la justicia, comprometiendo el derecho de las víctimas a que se investiguen y sancionen a los responsables de violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, se ha ordenado la ampliación de las medidas provisionales, asegurando que la ley no impida las investigaciones necesarias.
Finalmente, la Corte ha recordado que las obligaciones derivadas de la Convención Americana prohíben la aplicación de amnistías que protejan a quienes han sido denunciados por violaciones graves. Los jueces y operadores de justicia en Perú deben ejercer un control de convencionalidad para garantizar que ninguna disposición contraria a los compromisos internacionales sea aplicada en detrimento de las víctimas o sus familias.