Por más “aberrantes” que sean los hechos juzgados, “ un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto ”, sostuvo.

“La limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser -como el caso de los delitos de lesa humanidad que, justo es recordarlo, esta Corte ha sentenciado y confirmado condenas en numerosas oportunidades-, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada. Ello es así pues el castigo de los culpables presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad. Un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido p

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