En el contexto de los procesos electorales, el Documento Nacional de Identidad físico constituye el único documento válido para ejercer el sufragio. Cuando un elector experimenta la pérdida o robo de su DNI, debe seguir un protocolo específico establecido por las autoridades competentes para justificar su ausencia en las urnas y evitar sanciones administrativas.

Documentación válida para votar:

Únicamente el Documento Nacional de Identidad (DNI) físico original

No se aceptan constancias de trámite, pasaporte ni licencia de conducir

El documento debe ser igual o más reciente que el registrado en el padrón electoral

En caso de robo o pérdida del DNI:

Realizar la denuncia policial correspondiente

Justificar la ausencia electoral dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección

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