Revés judicial en el caso de un trabajador despedido de una empresa de mantenimiento de ascensores. El hombre fue despedido de su empresa en febrero de 2024. La compañía alegaba que el trabajador no cumplía con su horario de trabajo, que empezaba a las 8:20 horas de la mañana y terminaba a las 16:00. Se basó, en concreto, en la aplicación de control interno, que mediante GPS ubica a los trabajadores.
Según lo alegado en el despido, que fue disciplinario, el trabajador ya estaba cerca de su casa sobre las 16:00 horas. Al tratarse de un despido disciplinario, el hombre no tuvo acceso a la indemnización que marca la ley para los casos en los que los despidos son procedentes o improcedentes. El empleado recurrió al juzgado, pero este dio carpetazo al asunto dándole la razón a la empresa e imp

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