Todos los ciudadanos por nacimiento o por opción de entre 18 y 70 años están obligados a votar cuando hay elecciones . De acuerdo con la normativa vigente, para evitar sanciones quienes no puedan ir a votar deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
Las sanciones por no votar
A quienes no justifiquen su inasistencia el día de la votación les corresponde, según el artículo 173 de la ley electoral provincial, una multa económica que comienza en $50 por no asistir a una elección y que se duplica por cada nueva falta hasta llegar a un máximo de $500 para quienes tengan cuatro o más infracciones sin regularizar.
Además, e ntre las sanciones previstas también figura que la persona no podrá se

Pilar a Diario
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