Cuando termina un contrato laboral, muchas personas se preguntan si la empresa puede retener parte del dinero de la liquidación. La respuesta es sí, pero solo bajo ciertas condiciones.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que ningún empleador puede hacer descuentos sin el consentimiento del trabajador. Es decir, toda deducción debe estar sustentada en una autorización firmada o en una obligación reconocida legalmente.

Estos descuentos pueden derivarse de deudas, préstamos internos o aportes pendientes, pero no pueden imponerse de manera unilateral. El principio es simple: lo que no se acuerda, no se descuenta.

Casos en los que se pueden hacer descuentos

Existen situaciones específicas en las que la empresa sí puede retener parte de la liquidación:

Créditos o anticipos otor

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