Las empresas del sector privado ya están habilitadas para realizar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS ) del periodo mayo–octubre, cuyo plazo vence en los primeros quince días naturales de noviembre. Esta obligación, contemplada en la normativa laboral peruana, busca proteger al trabajador frente a imprevistos asociados al término de su vínculo laboral y garantizarle un fondo económico de respaldo.

El Ministerio de Trabajo recuerda que este beneficio tiene carácter obligatorio para los empleadores y derecho para los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos. Además, precisa que la CTS debe ser abonada en la entidad financiera previamente elegida por el empleado. En caso de omisión o depósito fuera del plazo, el empleador será resp

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