Un panel de jueces del Tribunal Apelativo concluyó que es inconstitucional una porción del Artículo que tipifica como delito los feminicidios, porque interfiere con el debido proceso de ley, mientras que la forma en que se redactó impide que una persona de “inteligencia promedio” pueda entender claramente la conducta prohibida.

Además, se argumenta que el artículo infringe la presunción de inocencia, ya que no establece criterios claros que permitan a los ciudadanos entender qué conductas se consideran como feminicidio y la garantía contra el discrimen por razón de sexo, ambos dispuestos en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

El artículo al que se hace referencia estipula que: “Se considerará feminicidio todo asesinato en el cual la víctima es una mujer, cuando al cometerse

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