El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado desestimar y archivar la querella presentada por cuatro monjas del monasterio de Santa Clara de Belorado contra la jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca, en Burgos, que autorizó su traslado provisional a otros conventos. La defensa de las exreligiosas de Belorado, en nombre de cuatro de las cinco monjas ancianas -no excomulgadas dentro del enfrentamiento abierto con el Arzobispado- acusaban a la magistrada de delitos de prevaricación judicial, falsedad documental, vulneración de derechos fundamentales e intento de detención ilegal, en el marco de un procedimiento civil de medidas de apoyo a personas con discapacidad. El tribunal ha señalado que los hechos descritos en la querella no presentan carácter delictivo y que las resoluciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio ordinario de la potestad jurisdiccional.

La resolución señala que la actuación de la magistrada se produjo durante la tramitación de varias piezas de medidas cautelares relacionadas con procedimientos para determinar apoyos a personas consideradas vulnerables. Los hechos denunciados por las monjtas se remontan al 1 de agosto cuando un comisión judicial, compuesta por Guardia Civil, miembros de la Federación de Clarisas y del Arzobispado de Burgos, trataron de trasladar a otro monasterio de la Federación de Clarisas a las monjas ancianas de Belorado, a las que sus compañeras habían llevado días antes al monasterio de Orduña (Bizkaia).

La querella sostenía que la jueza habría actuado de forma arbitraria y sin garantizar el derecho de defensa de las afectadas. Entre los argumentos expuestos, las monjas alegaban que no se les había informado adecuadamente del procedimiento, que se había actuado con una “celeridad injustificada” y que en las resoluciones figuraban datos que calificaban de falsos. También denunciaron que se intentó ejecutar las medidas en el monasterio de Orduña, en Bizkaia, fuera de la jurisdicción del órgano judicial.

El TSJCyL, sin embargo, rechaza todos estos argumentos. En primer lugar, recuerda que la vía penal no puede emplearse como mecanismo para impugnar decisiones judiciales con las que una parte no está conforme. “La disconformidad con las decisiones adoptadas debe canalizarse por la vía de los recursos establecidos en la jurisdicción correspondiente, y no a través de la acusación penal”, recoge el auto.

En cuanto al delito de prevaricación, el tribunal reitera la doctrina consolidada: para que exista, la resolución judicial debe ser no solo errónea o discutible, sino “abiertamente injusta” y adoptada con pleno conocimiento de su injusticia. En este caso, indica la Sala, las medidas fueron dictadas dentro del marco legal, motivadas y con el objetivo de proteger a las religiosas al considerarse que se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad por su edad y circunstancia personal. El tribunal indica que este carácter vulnerable se menciona incluso en la propia querella.

Respecto a la supuesta falta de audiencia, el TSJCyL constata que sí se intentó notificar y oír a las afectadas, pero que la comisión judicial encargada de realizar la comparecencia no pudo acceder al monasterio debido a la negativa de las personas que lo controlaban en ese momento, vinculadas a la comunidad excomulgada. En cuanto al intento de ejecución de las medidas en Orduña, la Sala admite que se trató de una irregularidad procesal, pero la califica de “irrelevante penalmente”, al no implicar arbitrariedad ni un uso ilícito del poder judicial.

El tribunal también rechaza que exista falsedad documental o un intento de privación ilegítima de libertad. Señala que las medidas cautelares ordenadas tenían como finalidad “la protección de las personas afectadas” y que, además, no llegaron a ejecutarse precisamente por la falta de colaboración de quienes controlaban el acceso al monasterio.

Como conclusión, la Sala declara que la querella “no presenta base alguna que justifique la apertura de diligencias penales” y acuerda su archivo. Las costas se declaran de oficio. Contra la resolución cabe recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días. En agosto, el TSJCyL ya archivó una primera denuncia por no existir querella contra los supuestos autores del delito, que tampoco estaban definidos en la misma.