El derecho de asilo diplomático es una figura compleja en el derecho internacional. La Convención sobre Asilo Diplomático (1954) señala que no se puede conceder el asilo a personas que se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios por delitos comunes. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico estipula que es el Estado asilante (México) el que califica la naturaleza del delito, por lo que puede decidir sin mayores condicionamientos a quién concede el asilo o no. ¿Cómo es posible esta contradicción? Y es que es muy común que los perseguidos políticos tengan procesos judiciales abiertos o sentencias, lo cual impediría formalmente su asilo.
En el caso de la ex primera ministra Betssy Chávez, podría cuestionarse su condición de perseguida política al ser procesada por su “

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