A través del Decreto Supremo N.º 015-2025-IN, el Gobierno peruano ha modificado la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, autorizando el uso de pistolas eléctricas para los serenos a nivel nacional. Esta disposición establece que el personal de vigilancia solo podría utilizar estas armas si es que cumplen con llevar un registro continuo de su labor a través de cámaras corporales.

La norma también incorpora las pistolas de electrochoque como medios de defensa no letales, cuyo uso estará limitado al personal que haya aprobado evaluaciones físicas y psicológicas. Asimismo, se dispone que las municipalidades no podrán contratar como serenos a personas con antecedentes penales o judiciales.

¿Desde cuándo los serenos usarán pistolas eléctricas?

Según se lee en el texto publicado en el d

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