El especialista en derecho electoral, Juan Carlos Álamo Castro , explicó que las rondas campesinas cumplen un rol reconocido por la Constitución, pero su función es complementar la justicia ordinaria, no reemplazarla. De esta manera, ondicó que el artículo 149 les otorga atribuciones para resolver conflictos dentro de sus comunidades, siempre que su accionar se mantenga dentro del marco legal y sin afectar la integridad ni la dignidad de las personas.
"La justicia comunal no puede convertirse en un espacio de castigo o humillación; debe operar bajo la ley", indicó.
Respecto al caso ocurrido en Ayabaca , donde ronderos de Hualcuy aplicaron azotes al alcalde Darwin Quinde, el jurista calificó el hecho como un abuso de autoridad contrario a los principios del derecho. Señaló que ningún

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