La normativa que se derogó obligaba a las instituciones educativas privadas a notificar a las familias el importe de la matrícula y las cuotas junto a la forma, el plazo de pago y los recargos ante el atraso en el cumplimiento. Los requerimientos fijados debían efectuarse antes de la finalización del ciclo lectivo previo, concretamente el 31 de octubre de cada año vencía el plazo. Hace poco el Ejecutivo lo había extendido hasta el 15 de noviembre.

El decreto derogado establecía que las instituciones educativas tenían que conseguir el acuerdo de los padres o tutores de los estudiantes respecto a los nuevos valores de los aranceles, a raíz de que posteriormente eso debía ser reflejado ante las autoridades nacionales. En caso de no llegar a un entendimiento, se mantenían los valores vigentes

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