Con la llegada de diciembre, miles de empleados colombianos se preparan para recibir la prima de servicios, un pago adicional que las empresas están obligadas a reconocer dos veces al año.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador debe reconocer al trabajador una prima de servicios equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, pagada en dos partes: la primera antes del 30 de junio y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre.
El cálculo debe hacerse con base en el tiempo efectivamente laborado, lo que significa que, si el empleado trabajó menos de seis meses, el pago será proporcional.
Esta prestación busca compensar la contribución del trabajador al funcionamiento y los resultados de la empresa.
Según el Ministerio del Trabajo, la fórmula of

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