En medio del proceso de inscripción al ciclo lectivo 2026 en Jujuy, es pertinente recordar que la Ley 5518 (y actualizaciones en la Ley 6296) establece puntos claves con respecto al funcionamiento de la cooperadora educativa . Uno de ellos establece: “El aporte o cuota societaria anual no constituye la inscripción o matriculación del estudiante” . Es decir, el pago de cooperadora no es condición para obtener banco, confirmar vacante ni ingresar a una institución educativa pública.

La aclaración surge del Boletín Oficial de la Provincia y se enmarca en la normativa vigente. Además, el propio texto oficial señala:

“pueden efectuarse aportes en especies según lo requerido por la Institución de acuerdo a sus necesidades”, reforzando la idea de que la contribución no es excl

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