Si imitan algo que estoy haciendo, naturalmente estoy haciendo algo bien. Por esto, aún contando con normas que protegen la propiedad intelectual y reconocen derechos de exclusividad que fomentan la innovación, simultáneamente se reconoce la imitación como actividad lícita, pues permite replicar parcialmente iniciativas de terceros para competir mediante precio o calidad, satisfaciendo necesidades del público y mejorando condiciones para el consumidor.
Pero, ¿en qué momento la imitación deja de ser legítima para convertirse en infracción marcaria o competencia desleal? Cuando el comportamiento implica reproducir deliberada y sistemáticamente los elementos que identifican una presentación comercial específica, creando confusión en los consumidores y aprovechándose parasitariamente del pres

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