Frente a los últimos hechos suscitados entre la ronda campesina de Hualcuy con el alcalde de Ayabaca, el asesor jurídico de dicha Municipalidad Provincial, Pedro Albán, señala que las rondas campesinas son organizaciones comunales reconocidas por Ley N° 27908 para contribuir a la seguridad, justicia y desarrollo en el ámbito rural, y en el artículo 149 de la Constitución Política reconoce las funciones jurisdiccionales de las autoridades comunales, apoyadas por las rondas, basándose en el derecho consuetudinario y siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

El jurídico precisa además que, la Ley 27908, regula estas funciones y establece que las rondas deben acreditarse, crear un estatuto, inscribirse en registros públicos y mantener coordinación con las autoridades o

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