El exministro de Energía, Diego Pardow, ha presentado una defensa jurídica de más de 120 páginas en respuesta a la Acusación Constitucional (AC) en su contra. Este documento fue ingresado este miércoles y solicita a la Cámara de Diputados que declare inadmisible la acusación.
Pardow argumenta que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Constitución y que su uso es improcedente. En su defensa, expone cuatro argumentos centrales que demuestran la inviabilidad de la acusación. Uno de los puntos clave es que la decisión de demorar la información a la ciudadanía fue una elección política meditada.
El exministro sostiene que la acusación carece de fundamento en las causales previstas en el Artículo 52 de la Constitución. "El libelo acusatorio no cumple con el mismo", afirma Pardow, quien también critica las "imputaciones genéricas" que, según él, obstaculizan el derecho a defensa. A su juicio, los acusadores confunden discrepancias políticas con infracciones constitucionales.
Pardow defiende que su actuación siempre se enmarcó dentro de las facultades legales que le otorgaba su cargo. En su escrito, señala que ni el primer capítulo del libelo, que invoca el principio de probidad, ni el segundo, basado en conjeturas, describen conductas concretas que puedan considerarse infracciones.
Una de las críticas más relevantes de Pardow se centra en la interpretación errónea de la distribución de competencias en el sector energético. Aclara que, según la ley, la fijación del componente principal del precio del servicio eléctrico corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE), y no al Ministro de Energía.
Pardow dedica una parte significativa de su defensa a explicar la arquitectura legal del sector energético. Detalla que la CNE es un organismo técnico con autonomía funcional, encargado de analizar precios y tarifas. El Ministerio de Energía, por su parte, tiene un rol de conducción política y supervisión, pero no de dirección técnica.
El exministro argumenta que el error en el cálculo del Precio de Nudo Promedio (PNP) fue responsabilidad de la CNE. Describe el proceso de fijación tarifaria como un procedimiento reglado y técnico, donde la CNE comunica al Ministerio y a las empresas eléctricas un Informe Técnico Preliminar y un Informe Técnico Definitivo.
Pardow sostiene que modificar unilateralmente los informes de la CNE habría significado sobrepasar sus atribuciones legales. En cuanto al error metodológico que llevó a una doble indexación en el cálculo del PNP, aclara que este se arrastraba desde 2017 y se materializó en el decreto de 2024 debido al descongelamiento tarifario.
Reconoce que este error se plasmó por primera vez en el Decreto 7T, emitido en 2024, pero enfatiza que su impacto en las cuentas de luz fue marginal. Según sus cálculos, solo 2 millones de dólares afectaron efectivamente las cuentas de luz entre julio y septiembre de 2024, mientras que más del 95% del sobreprecio teórico fue encapsulado en documentos financieros de pago futuro.
La defensa de Pardow se presenta como un intento de deslegitimar la acusación y reafirmar su posición en el sector energético, en medio de un contexto político tenso y lleno de controversias.

Noticias de Chile

Cooperativa Biobío
CNN Chile
E Online
The Babylon Bee
YourTango Horoscope
AlterNet
The Texas Tribune Crime