La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer de 83 años a la que Colpensiones le había negado la sustitución pensional de su hermana fallecida. Este caso resulta pedagógico, pues aclara los requisitos que deben cumplir los hermanos que han ejercido labores de cuidado y que, por esa dedicación, no lograron cotizar para su propia pensión.
(Le sugerimos: Medicina Legal indica que fueron 7 los menores de edad muertos en bombardeo de las FF.MM. en el Guaviare)
El alto tribunal constató que la accionante, a pesar de su avanzada edad y condición de invalidez, cumplía con todas las exigencias del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 . Primero, se verificó el parentesco evidente. Segundo, se demostró la dependencia económica total que la solicitante tenía respecto a su herm

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