Buenos Aires, 17 noviembre (NA)— Un fallo de la Justicia Comercial sentó un precedente clave sobre la responsabilidad de los bancos al informar deudores, estableciendo que la "sola publicación de una persona como deudor moroso, cuando no lo es, provoca un perjuicio moral que debe ser resarcido".
Según supo la Agencia Noticias Argentinas a través de un informe de Microjuris , la causa ("Pietrapaolo Pedro") se inició luego de que la entidad bancaria calificara erróneamente a un cliente y difundiera esa información.
El fallo, emitido por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 9 de marzo de 2017 , detalla el accionar del banco. El cliente había firmado un convenio de pago en 2003 por una deuda previa. Si bien se atrasó en una cuota (la pagó el 31/07 en lu

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