La inquietud sobre si los inquilinos en Colombia deben asumir el aumento de la cuota de administración en conjuntos residenciales cobró fuerza ante los incrementos proyectados y las recientes aclaraciones del Gobierno. La respuesta depende tanto de lo que estipula la Ley 675 de 2001 como de lo pactado en cada contrato de arrendamiento. El tema resulta importante para millones de familias, ya que el ajuste de la cuota impacta en el presupuesto de los hogares y genera dudas sobre las obligaciones de propietarios y arrendatarios.
El marco legal colombiano establece que la cuota de administración es un compromiso inherente a la propiedad horizontal. Según la Ley 675 de 2001, el pago de esta cuota corresponde al propietario, que debe asumir tanto el valor ordinario como los incrementos y las c

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