La decisión se enmarca en la jurisprudencia del máximo tribunal. La Corte ha desarrollado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público, y tanto la doctrina "Campillay" como la doctrina de la "real malicia" constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de “un debate público robusto”.

Aquí, siguiendo el dictamen de la Procuración General, los jueces Horacio Rosatti , Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que lo sucedido en el programa se enmarcó en “el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada”.

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