Los magistrados señalaron que Colombia Compra Eficiente extralimitó sus funciones y su interpretación a las ley orgánica de la administración pública.
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 16.2 de Colombia Compra Eficiente, en la cual incluía la firma de contratos interadministrativos dentro de la prohibición durante la vigencia de la ley de garantías.
Para los magistrados, tal circular representó una extralimitación de la agencia de compra del estado, al prohibir de forma arbitraria los contratos igual que los convenios -la ley expresamente solo restringe la firma de convenios-. Así entonces en criterio del Consejo de Estado, CCE estaría usurpando e invadiendo las competencias del Congreso de la República.
“Si el legislador no diferenció al

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