Los artículos 27 y 33 de la Ley de Educación Superior establecen que “Las instituciones universitarias tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad ”, y “deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica (…) así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación ”.
La “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior” de la Unesco, indica que “Los/as profesores/as de la enseñanza superior y los/as investigadores/as tienen derecho a la libertad académica, que incluye la libertad de enseñar y debatir sin verse limitados por doctrinas establecidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y a difundir y publicar los resu

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