El marco legal contemplado en la Ley de la Fiscalía General de la República ( FGR ) para la suplencia, renuncia o destitución de su titular, en este caso Alejandro Gertz Manero , pasan por el Senado de la República , pero la remoción por causas graves debe ser solicitada por el Ejecutivo Federal .

El capítulo referente a la suplencia, señala el artículo 21 que “la persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial , en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General”.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupad

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