Buenos Aires, 27 noviembre (NA) -- El Tribunal Supremo de España emitió una sentencia que sienta un importante precedente legal en materia de jornada laboral y registro horario, al confirmar que los descansos breves de los empleados deben considerarse tiempo efectivo de trabajo . El fallo tuvo lugar en medio de las discusiones sobre la nueva reforma laboral en el país.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas , la resolución del Supremo ratificó dos derechos clave para los trabajadores:

Margen de Cortesía: El marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada debe computarse como la hora de entrada acordada.

Pausa del Desayuno: El tiempo dedicado a la pausa para el café o desayuno también debe considerarse como trabajo efectivo.

Regis

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