La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó el reconocimiento inmediato de la personería jurídica del partido político En Marcha, de Juan Fernando Cristo, a través del Auto 1844 de 2025.
De esta manera se suspendió el efecto del fallo del Consejo de Estado que en agosto le había quitado la personería jurídica. Esta decisión se tomó luego de que el grupo político acudiera a la Corte, asegurando que la Sección Quinta del Consejo de Estado no cumplió lo ordenado en la sentencia de unificación SU-175 de 2025.
En ese momento, la Corte amparó el derecho al debido proceso, por lo que solicitó que se emitiera un fallo nuevo. Sin embargo, el tribunal negó nuevamente el reconocimiento legal, no garantizaba el cumplimiento del umbral electoral por sí sola.
Tras este conflicto, los magistrad

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