La Corte Constitucional estableció los criterios que deben tener en cuenta los comités interdisciplinarios de muerte digna para que se encarguen de analizar los casos de personas que no pueden manifestar de manera directa su voluntad frente a ese procedimiento médico.

La decisión se dio como conclusión del estudio de una tutela que una mamá de un paciente en coma interpuso para pedir el acceso a la muerte digna de su hijo. El procedimiento fue negado por dicho comité debido a la falta de un documento de voluntad anticipada y la ausencia de elementos para valorar su estado de salud.

En el estudio de ese recurso, la Corte manifestó que “existen barreras para ejercer el derecho a la muerte digna cuando, debido a una condición de salud o una discapacidad, la persona no puede expresarse y m

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