¿Se puede realizar protestas durante los Estados de Emergencia?
Esta es la pregunta clave que todos nos hacemos luego de la declaratoria del Estado de Emergencia reciente. Según el artículo 2 del D.S. N.º 124-2024-PCM, publicado el 21 de octubre pasado, se “suspende” y se “restringe” por 30 días, entre otros derechos fundamentales, la libertad de reunión, reconocida en el artículo 2.12 de la Constitución. No obstante, la ‘Generación Z’ ha anunciado nuevas movilizaciones contra el gobierno, y los mineros ilegales han tomado varias cuadras de la Avenida Abancay y están protestando para que se prorrogue el REINFO. ¿Se pueden realizar reuniones y protestas durante los Estados de Emergencia?
Los derechos nunca se suspenden
Lo primero que tenemos que decir es que los derechos fundamentales en

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