En una reciente decisión, la Corte Constitucional fijó lineamientos para orientar el análisis de las solicitudes de muerte digna cuando el paciente carece de capacidad para comunicar su voluntad.
La sentencia T-438 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió el caso de una madre que, como agente oficiosa, pidió acceso al procedimiento de eutanasia para su hijo, quien permanecía en coma. El comité interdisciplinario negó el trámite debido a la inexistencia de un documento de voluntad anticipada y a la falta de elementos para evaluar si el paciente sufría padecimientos insufribles.
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El fallo determinó que deben agotarse todas las vías posibles para interpretar sus preferencias previas y garan

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