El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.
Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:
• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
• Gastos hospitalarios.
• Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
• Honorarios a personal de enfermería.
• Análisis o estudios clínicos.
• Prótesis.
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
• Lentes ópticos gr

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