En España, la gestión de cuentas bancarias compartidas tras el fallecimiento de uno de los titulares cuenta ahora con una interpretación más estricta por parte de las autoridades fiscales. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que retirar dinero que pertenecía al finado implica una aceptación tácita de la herencia , incluso si la cuenta era indistinta o solidaria entre varios familiares.
La controversia surgió por un hecho que en España es habitual: tras la muerte de un cotitular, el otro titular extrajo fondos de la cuenta sin declarar formalmente la herencia. Para el TEAC, este movimiento no se puede considerar una simple administración, sino una disposición de bienes , que constituye un acto privativo del heredero. Por tanto, esta acc

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