09:51 | Jueves 04 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma La Jueza Gisela Flamini señaló que el Código Penal argentino, redactado en 1921, no contempla figuras específicas para los delitos digitales, lo que genera vacíos legales. Dijo que, aunque grabar la intimidad de una persona es claramente ilegal, ese tipo de violación a la privacidad se tramita por la vía civil y no penal. “Necesitamos el resultado de las pericias para determinar qué delito corresponde. No puedo anticiparme sin pruebas concretas”, remarcó. La magistrada confirmó que durante el allanamiento se secuestraron alrededor de 200 CD, dos computadoras, una cámara de filmación y una memoria. Consideró que el procedimiento fue exitoso porque permitió preservar material clave para las pericias. T

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